Santo Domingo: La Junta Central Electoral (JCE) compartió los lineamientos establecidos para que los partidos políticos hagan la elección de sus candidatos mediante los métodos de encuesta y convenciones de delegados, de dirigentes y de militancia, mediante la resolución 30-2023.
Además, la entidad reglamentó las fusiones y alianzas para las elecciones del 2024, mediante la resolución 31-2023.
Sobre la convención
De acuerdo a la resolución del órgano electoral los miembros de un partido que participen en su convención de militantes no podrán hacerlo de nuevo en las asambleas o elecciones internas que celebren otros partidos y, si lo hacen, «se entenderá que están renunciando de manera irrevocable a la institución donde se encuentran registrados».
La lista de los militantes convocados debe ser presentada ante la JCE a más tardar un mes antes de la fecha de la convención a los fines de realizar «las depuraciones de lugar».
Cada organización política tendrá que escoger una comisión encargada de organizar las elecciones internas y coordinar junto a la JCE lo relativo al padrón de concurrentes a la convención, los locales que se usarán y el cumplimiento de los tiempos y los plazos.
Lo que indica sobre las encuestas
Las encuestas son aquellos trabajos de investigación estadística que se usarán para determinar el posicionamiento de una candidatura y, a partir de ahí, determinar los candidatos a puestos de elección popular.
El organo determinó que estos estudios sólo podrán realizarse por las empresas registradas oficialmente en esa entidad, a través de la Dirección Nacional de Elecciones.
Indicó que el margen de error de la muestra debe ser menor a la diferencia existente entre candidatos. De no ser así, la comisión de elecciones internas «podrá optar por la realización de otra encuesta para definir las candidaturas de que se trate u optar por la realización de convenciones».
Los encuestadores nunca podrán ser militantes o dirigentes de organizaciones políticas, ni personas que hayan adquirido compromisos demostrables con ninguna precandidatura o candidatura a elección popular.
Las Fusiones
En cuanto A las fusiones, se estableció que los afiliados de los partidos políticos fusionados pasarán a ser miembros en pleno derecho de la organización que personifique la función, a no ser que ellos indiquen expresamente mediante comunicación escrita su deseo de no formar parte de la misma.
Cuando dos o más agrupaciones políticas decidan aliarse deberán pactarlo por escrito con las firmas de los representantes legales de esas agrupaciones.
Las alianzas tendrán siempre un carácter transitorio y dentro de la misma cada uno de los partidos y agrupaciones políticas conservará su personalidad jurídica y será limitada únicamente por el pacto de alianza o coalición.