Santo Domingo. – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, que busca tratar las infracciones electorales predeterminadas en las leyes 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Además, este reglamento pone en funcionamiento la Unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las Infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las mencionadas leyes.
El órgano lo componen 5 capítulos y 41 artículos, que contemplan lo siguiente, objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones (capítulo I) y los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capítulo II).
En este también se establece la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes número 2023 y 33-18 (capítulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capítulo IV); las comisiones de operativas y los procesos de capacitación del personal (capítulo V).
Este reglamento no está vinculado a los crímenes y delitos electorales puesto que es una competencia de los tribunales ordinarios penales y del Ministerio Público Electoral.
Dirigentes de distintos partidos de oposición indicaron que la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la que la Junta Central Electoral (JCE) se basó para proponer el borrón de la resolución que regirá la reserva de las candidaturas «no es vinculante» debido a que existe una texto legislativo «más reciente» que la misma.
El reglamento tiene un plazo de 15 días para entrar en vigencia a partir de su publicación.
La unidad
Dentro de las funciones de la unidad está darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la JCE respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.
Asimismo busca recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del Pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda.
Otro de los fines es recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes; elaborar y someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior.
Del mismo modo, ejecutar, en coordinación con el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad.
También estipula llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares y otra.